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Lo que le depara a Pedro Castillo, el nuevo expresidente peruano que se enfrenta a la cárcel

El maestro rural que llegó para gobernar con el pueblo ya no es más presidente del Perú. Tras su fallido intento de golpe de Estado, se ha convertido en el tercer exmandatario recluido en Barbadillo, el penal de máxima seguridad en Ate. Especialistas en derecho penal y constitucional explican los posibles escenarios y la viabilidad del delito de rebelión.

Por: Pamela Huerta y Gloria Purizaca / Unidad LR Data
Publicado el 8 de diciembre de 2022

 

De Palacio de Gobierno a la embajada de México, según información de Inteligencia, fue el plan de Pedro Castillo al darse cuenta de que no existían las condiciones para perpetuar su intento de golpe de Estado. Estaba solo y tenía que afrontarlo. Lo que vendría después sería su detención en flagrancia por el presunto delito de rebelión, una acusación más que se suma a las investigaciones fiscales que ya pesan sobre él.

En un escenario así, la ciudadanía se llena de dudas y quiere respuestas sobre lo que le depara al expresidente. LR Data entrevistó a especialistas en derecho penal y constitucional para conocer los posibles destinos del profesor, quien se ha convertido en el tercer expresidente en pisar Barbadillo, después de Alberto Fujimori y Ollanta Humala.

La vía constitucional

El exmagistrado del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-Saldaña explica que hay tres formas en las que se puede sancionar a Pedro Castillo por la vía constitucional. La primera, por los delitos comunes que pudo cometer y que no se vinculan a la función de su cargo, sino al aprovechamiento de este; el segundo, por cerrar ilegalmente el Congreso de la República y violar el artículo 117 de la Constitución Política de 1993 y, tercero, por infracciones constitucionales y delitos que se cometieron en el ejercicio del cargo político, que pueden ser evaluados en el marco de los artículos 99 y 100 de la Carta Magna.

Asimismo, el exmandatario también será puesto a disposición del Legislativo para que, según sea el caso, se determine una suspensión o inhabilitación de la función pública. “Le deparan a Castillo investigaciones por las acusaciones que se le han hecho, que serán canalizadas por un juicio político. Una evaluación hecha por el propio Congreso que (ahora) no irán por la destitución de Castillo, sino por su inhabilitación de la vida pública por al menos 10 años”, detalla Espinosa-Saldaña.

Con ello, el Congreso podría seguir los mismos pasos de Martín Vizcarra, quien no puede ejercer cargos públicos por 10 años. El mismo final que podría tener el maestro cajamarquino.

Sumado a esto, de acuerdo al constitucionalista Pedro Grandez, también existe la posibilidad de un antejuicio, que es una prerrogativa que tienen altos funcionarios —empezando por el presidente de la República— conforme al artículo 99 de la Constitución. Esta puede permanecer vigente hasta cinco años después. “Es como una autorización que el Congreso tiene que dar. La idea es que no se canalicen a través de esos mecanismos de persecución política”, precisa. 

“En el caso de Castillo, me imagino que va a ser más una formalidad porque la circunstancia política hace que el Ministerio Público tenga que avanzar, y para avanzar en las investigaciones, esa acusación resulta fundamental. La acusación ante el Congreso y el levantamiento de partes del Congreso de esa prerrogativa del antejuicio. O sea, el antejuicio es como una autorización que da el Congreso y dice sí pueden procesarlo”, agregó.

Rebelión y al penal

Sobre Pedro Castillo pesan muchas acusaciones; no obstante, fue su detención y posterior investigación de la Fiscalía bajo el delito de rebelión lo que llevó al expresidente a estar recluido en el penal de Barbadillo, en Ate. Si bien el intento de golpe de Estado viola el artículo 117 de la Constitución, el Código Penal en su artículo N° 346 es claro: se califica como rebelde “el que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional”. El castigo para esto es entre 10 y 20 años.
Lucía Santos Peralta, abogada especialista en derechos humanos, considera que el Ministerio Público (MP) ha forzado la figura delictiva de rebelión para detener a Pedro Castillo antes que pueda salir del país sin enfrentar sus delitos. 

“Creo que no se ajusta a la tipificación del delito de rebelión. Este delito tiene tres elementos: alzarse en armas, que es la conducta, suprimir o modificar el régimen constitucional que sería el objetivo de la conducta y que sea una acción pública. Ahora, del tenor literal de la interpretación de la norma ‘alzarse en armas’, no puede entenderse como una metáfora, es una conducta que exige violencia relativa, una amenaza latente y creíble de que esas personas pueden representar un peligro”, indica. 

Como antecedentes a este delito están los casos de Antauro Humala y de Briones Dávila. En estos se específica que la rebelión es un delito “plurisubjetivo'', es decir, que para cumplir su cometido se requiere de un grupo de personas, de una organización y de una estructura. Es un delito de confluencia colectiva. “Incluso, dice que ‘alzarse en armas’ implica una acción activa, un desplazamiento físico para tomar las armas”, detalla Santos. En el caso de Pedro Castillo, nada de esto se estaría cumpliendo.

Carlos Caro, abogado penalista, coincide en que el delito de rebelión es muy específico y que sin demostrar el levantamiento de armas no será posible sustentarlo; sin embargo, considera que en el camino el Ministerio Público puede modificar el rumbo. “Digamos que ahí hay una pequeña limitación, pero recordemos que la imputación con respecto a la Fiscalía es preliminar, eso puede ir cambiando a lo largo del tiempo según lo que se vaya probando. De pronto se prueba que Pedro Castillo quería utilizar a las Fuerzas Armadas”, comentó. 

Para el penalista Andy Carrión, la tesis fiscal no es tan descabellada y podrían iniciar otras investigaciones más. Mientras tanto, el Ministerio Público ya anunció que se le atribuirá alternativamente la presunta comisión de los delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional en la modalidad de conspiración. 

“Desde mi punto de vista, este no sería el único delito que se le podría imputar, también está el delito de conspiración (Art. 349 del Código Penal), solo que aquí añade una participación adicional de dos o más personas que formen parte para que se concluya en rebelión o sedición. Yo creo que sí está bien tipificado, lo que tiene que hacer la Fiscalía ahora es simplemente acopiar elementos de investigación para sustentar su imputación”, apunta el abogado. 

Y ahí se encuentra el verdadero dilema para los fiscales, empezar a probar una por una las acusaciones que ha venido colocando sobre la mesa desde que inició el Gobierno de Pedro Castillo. Organización criminal, tráfico de influencias, colusión, rebelión y más.

En este contexto social y político que vive el país, las diferentes posturas e interpretaciones del marco jurídico solo pueden plantear futuros tan eventuales como inciertos. Espinosa-Saldaña cree que la crisis no se acaba con la “caída de Pedro Castillo”, pues todo dependerá de la relación que establezca Dina Boluarte, la nueva y primera presidenta mujer, con el Parlamento. “No sabemos con quién va a gobernar, cuál es su margen de negociación con el Congreso, cómo va a mantener sus relaciones anteriores con sectores de Perú Libre, no tenemos ninguna certeza”, concluye escéptico.