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Menores adoptados ilegalmente, víctimas no reconocidas de la trata de personas

Una menor de edad, víctima y sobreviviente de una violación sexual por parte de su padrastro, queda embarazada. Una religiosa evangélica se ofrece a “adoptar” al recién nacido pero es, en realidad, una tratante. Los abusos contra la niña continúan. Este fue apenas el inicio de la formación de una red internacional de trata de personas desde Chosica y Huarochirí.

Por: Pamela Huerta Bustamante / Unidad LR Data

En el 2012, una niña de 12 años víctima de violación sexual por parte de su padrastro quedó embarazada por primera vez. Su madre, quien según fuentes de La República habría encubierto el hecho, no quería que ese embarazo llegara a término; sin embargo, cambió de parecer cuando conoció a una religiosa evangélica que la convenció de dar al recién nacido “en adopción”. Así comenzó una historia de constantes abusos que finalmente desencadenaría en la formación de una red internacional de trata de personas (TdP).

Luego del primer embarazo, la menor permaneció en la misma vivienda con su padrastro, donde volvió a ser violentada sexualmente. Producto de estas tuvo por lo menos dos embarazos más y los recién nacidos, como ya había ocurrido antes, fueron a parar en manos de Vita Gutiérrez o Vita Clair (nombre extranjero), ciudadana peruana-estadounidense que regentaba la iglesia evangélica pentecostés ‘Fe, milagros y sanidades’.

Esta organización religiosa tiene una sede en California (Estados Unidos) y otra en Santa Eulalia (Perú); esta última es una casa a medio construir, sin techos ni ventanas y cerca a canales de regadío que abastecen las chacras de la zona. Desde aquí, Vita -una de las tratantes- usaba su posición como líder religiosa para captar a sus víctimas, persuadirlas y hacerse de los bebés que llevaría a Estados Unidos. Ella siempre estaba presente: en la gestación, el alumbramiento, la falsificación de registros y todos los trámites posteriores para concretar la adopción ilegal.

“La investigada habría captado a la menor en este lugar para que entregue a sus hijos en venta y sean trasladados hacia Estados Unidos. Hay una versión que indica que las entregas se hicieron en el Aeropuerto Jorge Chávez; pero también existe otra versión, la cual ha sido corroborada, donde se señala que la menor era llevada a México cuando estaba embarazada para que dé a luz y entregue al recién nacido”, comenta el coronel PNP Manuel Díaz Barco, jefe de la División de Investigación de Tráfico Ilícito de Migrantes (Divintim).

La niña con la que inició este caso ya alcanzó la mayoría de edad, creció inmersa en un círculo de violencia y ahora se niega a recibir ayuda. De acuerdo a las declaraciones del coronel Díaz, la agraviada habría normalizado el sometimiento, generando vínculos con su abusador y, en consecuencia, no reconociéndose como víctima de TdP con fines de diversas modalidades de explotación.

Por otro lado, se sabe que la madre ha reconocido las adopciones ilegales internacionales a cambio de una prestación económica y que el padrastro afirma mantener “una relación” con la víctima desde que era menor de edad. De acuerdo al artículo 173 de nuestro código penal, la afirmación del perpetrador configura el delito de violación sexual y se castiga hasta con 35 años de carcel.

Investigación de largo aliento

Una denuncia anónima en el 2018 descubrió este caso para la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Dirctpim), que en ese momento apenas tenían la punta del hilo de la mandeja y no imaginaba lo peliagudo que sería su desarrollo. Por esta razón se requirió un trabajo minucioso en la recopilación de evidencia, por lo que recién el último martes 22 de junio se pudo realizar un operativo en simultáneo para intervenir a todos los implicados. Desde la madrugada de ese día, fiscales y policías se reunieron en la avenida España para coordinar las acciones que efectuarían.

Horas después saldrían los vehículos del Ministerio Público (MP) y la Policía Nacional del Perú (PNP) hacia su punto de concentración en Chosica, desde donde partieron uno a uno a los diferentes allanamientos que tenían programados. Uno de estos fue en la vivienda de la víctima donde se encontraba con su madre y tres de sus hermanos. En el interior solo se oían gritos desesperados diciendo “no diré nada, váyanse, no voy a dar información”. En seguida el equipo de fiscales se dirigió a la llantería ‘Las 3 chinitas’, cuyo dueño era el padrastro y agresor sexual de la agraviada y donde se ubicaron a sus otros dos hermanos.

Según las primeras pericias realizadas, al menos cuatro de los cinco hermanos también eran víctimas de TdP, pero en este caso con fines de explotación laboral en la modalidad de trabajo forzoso. Para los vecinos del negocio intervenido, estos menores “ayudaban” al dueño porque era “como un padre para ellos”. No se explicaban lo que sucedía y en todo momento se mostraron sorprendidos por la detención.

“Los otros hijos de esta señora, hermanos de la víctima, eran sometidos a trabajo forzoso en la llantería exponiendo su integridad física. A raíz de esto han tenido accidentes con los instrumentos y equipos pesados que manejaban. Estos hechos han sido corroborados con algunas atenciones médicas en nosocomios de la jurisdicción, clínicas y centros médicos”, detalló el coronel Díaz.

Los niños y adolescentes rescatados por la PNP y la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Persona (FISTRAP) fueron puestos a disposición de la Unidad de Protección Especial (UPE) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Sin embargo, a pesar del estado físico y psicológico de los menores, estos fueron restituidos a un familiar lejano para que se hiciera cargo temporalmente.

Óscar Alva Arias, director general de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP, explicó a La República que esta medida fue tomada después de evaluar legal, psicológica y socialmente al pariente; el mismo que será monitoreado para darle seguimiento del caso. Según aconsejan los protocolos de la institución, la atención para la recuperación integral de los afectados será coordinada por ellos mismos.

“Ellos tienen un procedimiento por desprotección familiar abierto, es decir, están en el marco del sistema de protección especializada por parte del Estado. Específicamente están a cargo de la UPE Lima Este. Esta es una medida provisional de acogimiento familiar, la misma que se sugiere bajo estándares internacionales para priorizar el bienestar del menor de edad”, declaró Alva.

No obstante, la posibilidad de que los menores sean revictimizados; es decir, que vuelvan a atravesar situaciones de violencia e intimidación, sigue latente por su condición de vulnerabilidad, lo que hace necesario que las autoridades correspondientes no permitan que retornen al círculo de abusos al que eran sometidos.

Al cierre de este informe, el operativo ha dejado un total de 17 inmuebles allanados en diferentes distritos de las provincias de Lima y Huarochirí. Entre estos se encuentran establecimientos de salud públicos y privados, municipalidades, estudios de abogados y domicilios de los implicados. También hay una lista de al menos 9 investigados, entre ellos algunos funcionarios públicos. Finalmente; Vita Clair, el padrastro y la madre de la víctima han recibido 9 meses de prisión preventiva como presuntos tratantes de personas.

Adopciones ilegales, un delito sin castigo

Hablar de adopciones ilegales es bastante complicado, pues no es un delito tipificado en sí mismo y carece de las regulaciones necesarias para considerarlas una causal de agravante en la TdP. Por otra parte se encuentran las adopciones regulares, que de acuerdo a información del MIMP actualizada hasta abril del 2021, tiene a 363 familias idóneas en lista de espera por una adopción: 252 residen en el Perú y 111 en el extranjero.

El abogado Yvan Montoya Vivanco, doctor en derecho penal por la Universidad de Salamanca (España), refiere que el término correcto en estos casos es “adopción ilegal”, pues se trata de una acción que va en contra de los procedimientos legales establecidos. En relación al caso descrito al inicio de este informe, el especialista apunta a que se trata de una “adopción ilegal internacional”. De cualquier forma, según el artículo 153 del código penal, solo se consideran TdP los casos que logran comprobar que existió un menor de edad en venta.

“Si para esta entrega (de un menor) la familia paga o hay una suerte de retribución en el camino a funcionarios o alguna organización que sirva de mediadora, eso ya es una venta de menores. Eso ya es explícitamente trata. El problema está en que si bien nuestro código penal no lo contempla claramente, la figura de la trata sí contiene una cláusula abierta final que dice ‘cualquier otro fin de explotación’; por lo tanto, es totalmente válido preguntarse si el fin de la adopción ilegal internacional entra dentro de esa cláusula”, comenta el especialista.

Según la sentencia del caso ‘Ramíres Escobar y otros vs. Guatemala’ (2018), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estima que para configurar el delito de TdP en el contexto de una adopción ilegal internacional no es necesario que esta tenga fines de explotación como el trabajo forzoso o la explotación sexual; pues la explotación viene dada por la propia y simple adopción ilegal.

Para esto citan la opinión de la perito Maud de Boer-Buquicchio, especialista en delitos contra niños, niñas y adolescentes, quien señala que “una adopción (ilegal) constituye una explotación pues se explota el carácter, la vulnerabilidad y las necesidades de desarrollo inherentes al NNA en tanto se explota la capacidad y necesidad de amor y vínculo del menor como parte de un proceso ilícito por el cual se le obliga a vincularse emocionalmente a personas extrañas en lugar de sus padres o familia original”.

En nuestro país, la única manera de sancionar una adopción ilegal nacional o internacional es comprobando que hubo una transacción de compra y venta de por medio. Sin embargo; la norma supranacional a la que estamos adscritos (CIDH) indica que esto no es necesario, pues no se puede desarraigar a un menor para satisfacer el deseo de ser padres de una pareja. Por eso es necesario utilizar los canales regulares para dar en adopción a un menor de edad, pues debe garantizarse que esta siempre sea la opción en una última instancia.

“En nuestra realidad y en la realidad latinoamericana -y esto se va a acentuar con el tema de la pandemia- se van a incrementar los casos de adopciones ilegales internacionales. Habrán niños que serán extraídos de su lugar de origen y mediante adulteración de partidas de nacimiento terminarán en otros países. En muchos casos los padres habrán sido engañados o aprovechados por sus situación de pobreza y, por lo tanto, se desarraigará por completo al menor”, agrega Montoya.

Para el jurista es necesario que existan mecanismos de protección que atiendan estas deficiencias del sistema y asegura que esto se puede lograr a través de una reforma legal del delito de TdP, pues resulta más eficiente que los jueces supremos hagan las aclaraciones necesarias mediante un acuerdo plenario asumiendo la jurisprudencia de la CIDH y la realidad que nos golpea con casos como el que hemos visto al inicio de esta historia.

Pero mientras estas modificaciones se logran, los jueces seguirán exigiendo al Ministerio Público (MP) que se compruebe que la TdP con fines de adopción ilegal se realizó a cambio de una prestación económica, ya sea dentro o fuera de nuestro territorio. Caso contrario, los tratantes serán absueltos bajo la excusa de que se brinda “calidad de vida” a la víctima. Omitiendo así, casos como el de la menor que era abusada sexualmente para que sus perpetradores vendieran a los recién nacidos producto de estas a una religiosa evangélica, responsable de ir contra el sistema legal y atacar los derechos de una menor.