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La niñez sin familia: menores con discapacidad a la cola de las adopciones

Entre 2011 y 2021, de cada 100 niños adoptados, apenas uno tenía algún tipo de discapacidad. Quienes no consiguen un hogar durante su niñez o adolescencia, son trasladados a albergues con adultos, donde podrían vivir hasta el final de sus días.

Por: Teodardo Cervantes Yangali / Unidad LR Data
Publicado el 10 de septiembre de 2021

F.* tenía apenas un mes cuando fue abandonada, en julio de 2009. Un año más tarde, por disposición del Segundo Juzgado Mixto de Satipo fue internada en el Centro de Acogida Residencial (CAR) Santo Domingo Savio (Tacna), un espacio administrado por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Tres años después, la menor, quien padecía el síndrome de Cornelia de Lange, dejaría ese espacio que albergaba a niños, niñas y adolescentes sin discapacidad para ser trasladada al CAR Esperanza, ubicado en Lima, uno de los pocos centros especializados en la atención de niños con discapacidad.

F. estuvo seis años en dicho albergue de la capital, donde recibía una atención integral de necesidades básicas e intervenciones terapéuticas, hasta que fue enviada al CAR Casa Isabel, en Arequipa, con el propósito de, según Inabif, “seguir mejorando su grado de autonomía e independencia”. Sin embargo, ocurriría lo contrario.

La noche del miércoles 21 de julio de este año, como lo registraron las cámaras de seguridad del recinto, la enfermera Flor Rivas Chirinos, de 38 años, le cubrió el rostro con frazadas a F., quien murió asfixiada luego de 25 minutos de forcejeo.

La coordinación de dicho CAR realizó las diligencias correspondientes sobre su cadáver, la velaron y la sepultaron. No hubo familia que lamentara su fallecimiento. De Satipo a Tacna, de Tacna a Lima, de Lima a Arequipa, y de Arequipa… ¿a dónde?

Derecho a la familia

Desde febrero de 2018 rige en el país el Decreto Legislativo 1297 y su reglamento (artículo 3) indica que el rol del Estado frente a los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono o riesgo es velar por su reintegración a sus familias de origen. Sin embargo, bajo el principio de necesidad, si todos los medios para mantenerlos en ellas “no surtieron efecto o han sido descartados”, se aplican medidas de protección, que pueden ser temporales o permanentes, y que siempre “garanticen su derecho a vivir en una familia o en un entorno familiar”.

Una de las medidas que, en teoría, debería ser temporal es el acogimiento residencial que ofrecen los CAR. F. vivía en uno de ellos, pero para ella el término “temporal” se había prolongado por doce años.

Otra medida temporal establecida por el Decreto Legislativo 1297 es el acogimiento familiar. De acuerdo al artículo 58 de esta norma, “se prefiere la aplicación” de esta modalidad respecto del acogimiento residencial.

Según la especialista de Protección Infantil del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés), Yoko Wada, la institucionalización (acogimiento residencial) de los menores “viola el derecho que tienen a vivir en una familia” y en el país, “se ha convertido en la primera opción”.

“Esa es la política de cualquier organización que trabaja el tema de niñez, independientemente si tienen discapacidad o no. La institucionalidad viola el derecho a crecer en el lugar más óptimo: la familia. La Convención sobre los Derechos del Niño es el marco legal y el Perú lo ratificó”, expresa.

Por su parte, la psicóloga Aime Apaza, coordinadora del área de educación inclusiva de la Sociedad Peruana de Síndrome Down, indica que los niños que son llevados a un albergue, además de estar limitados de su derecho a la familia, también son afectados en su objetivo de vivir de forma independiente.

“Debemos entender que los albergues son instituciones cerradas, en las que los niños con discapacidad, así como otros niños, se van a ver privados de su libertad, y eso, a la larga, también perjudica el hecho de que puedan ser incluidos en la comunidad”, comenta.

Asimismo, la especialista explica que, tras el internamiento en centros de este tipo, los niños con discapacidad tendrán dificultades para acceder a la educación e incluso, dependiendo del nivel de atención o apoyo que necesiten, “no tendrán esperanza de abandonar estos espacios, porque no les van a dar recursos para desarrollar una vida independiente”. Es decir, una vida en constantes cambios de albergues.

“Cuando se dan estos traslados, también se genera, a nivel personal, en los niños un cambio o una situación de inestabilidad, porque no se van a sentir parte del entorno, del espacio y eso reforzará la segregación y aislamiento que ya viven algunas personas con discapacidad en estos albergues. Los niños con discapacidad que ingresan muy pequeños a los albergues, al llegar a la etapa adulta, a diferencia de sus pares, que cuando llegan a los 18 años, pueden salir de los albergues, se mantendrán, porque no desarrollaron habilidades para la autonomía”, agrega.

¿Cuántos son y dónde están?

En cumplimiento del Decreto Legislativo 1297, en el país hay distintas instituciones que acogen a menores de edad, como centros del sector privado, iglesias y los CAR, administrados por Inabif. Todos sujetos a acreditación, supervisión y sanción por parte del MIMP, sin embargo, la ONG Sodis (Sociedad y Discapacidad) alertó que, a la fecha, dicha cartera no cuenta con un registro unificado de todos los centros que brindan acogida residencial a menores.

Con respecto a los CAR, este programa tiene bajo su dirección tres tipos de centros: los pertenecientes a la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (USPNNA), los de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad (USPPD) y los de Urgencia.

La niña fallecida en Arequipa estuvo albergada en Casa Isabel, uno de los siete CAR de la USPPD. Cinco de sus otros centros están ubicados en Lima. El restante también está en Arequipa. Además, esta unidad cuenta con un Refugio Temporal por la pandemia. No obstante, en lo que va del año, de los mencionados, solo cinco acogen a niños con discapacidad.

Según estadística del Inabif, hasta agosto de este año, el número de personas atendidas en este tipo de establecimientos residenciales especiales es de 417. De ellos, 45 son niños entre los cero y 11 años, y 75 son adolescentes entre los 12 y 17 años. Estos últimos, personas que en poco tiempo podrían agregarse a los 297 adultos que también transcurren sus días albergados en estos centros. Hoy son menores, mañana serán adultos.

Y es sobre este punto en el que se visualiza uno de los problemas mencionados por la psicóloga Aime Apaza: la falta de acceso a la educación.

De acuerdo a cifras alcanzadas por el propio programa del MIMP, del total de niños y adolescentes con discapacidad que habitan en los albergues de la USPPD, solo 83 fueron insertados este año al sistema educativo: 71 en Centros de Educación Básica Especial (CEBE), 2 en Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA), y otros 10 en Centros de Educación Básica Regular (CEBR).

Asimismo, Inabif detalla que 46 adultos con discapacidad que también residen en estos centros fueron inscritos en el sistema educativo.

¿Y los demás? Según agregó ese programa, no acceden al sistema “debido a que son mayores de edad o por su estado de salud a consecuencia de la severidad de su discapacidad”.

Por ejemplo, de acuerdo a la data del Inabif, ninguno de los adultos con discapacidad de los CAR Niño Jesús de Praga y Renacer estudian.

Los otros 233

Al inicio de este informe se relató que F., antes de ser trasladada a un centro especializado en discapacidad, estuvo en el CAR Santo Domingo Savio, que pertenece a la USPNNA. Es decir, hay niños y adolescentes con discapacidad en albergues no especializados para cubrir sus necesidades.

Hasta mayo de este año, 233 niños, niñas y adolescentes con discapacidad vivían repartidos en 29 diferentes CAR. Según esa data, 144 fueron inscritos en el sistema educativo en lo que va del 2021: 71 en CEBR, 72 en CEBA y solo uno en un Centro de Educación Técnico- Productiva (Cetpro). Es decir, ninguno recibe educación básica especial.

Aguardan en lista de espera

De acuerdo al artículo 133 del Decreto Legislativo 1297, los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en situación de abandono están dentro de una modalidad de adopción denominada “especial”, junto a otros menores sin discapacidad mayores de seis años, grupos de hermanos, o alguno que tenga problemas de salud.

En su web, la Dirección General de Adopciones del MIMP publicó un cuadro estadístico que muestra que, en total, hasta julio de este año, 366 niños, niñas mayores de seis años y adolescentes esperan ser adoptados bajo el procedimiento especial. 140 de ellos tenían discapacidad. En agosto, esta última cifra se elevó a 141.

No obstante, el panorama poco esperanzador para ese grupo de menores no termina ahí, ya que, según información de esa misma dirección, en los últimos diez años, de los 1.783 niños, niñas y adolescentes que fueron dados en adopción entre 2011 y este año, solo 17 tenían alguna discapacidad.

La directora general de adopciones del MIMP, Mayda Ramos, sostiene que mensualmente comparten el Registro de Adopciones Especiales con familias aptas para adoptar, quienes revisan el documento y, de acuerdo a las características de los menores, pueden solicitar una adopción directa.

“¿Pero, entonces, qué es lo que pasa? Hay problemas de discapacidad severa. Así una familia quiera hacerlo (adoptar), el sistema de salud no ayuda, porque la atención es cara y hasta se necesita un seguro de salud privado, etc. No depende de nosotros. Siempre buscamos que la familia que recibirá a un niño sea la mejor para él, ya que tiene derecho a una y no al revés”, sostuvo la funcionaria, quien agregó que la mayoría de familias que adoptan a menores con discapacidad son extranjeras, debido a que tienen mejores servicios sanitarios.

Ante el significativo número de niños y adolescentes que esperan una adopción especial, el MIMP lanzó en julio último la campaña “Comparte tu vida conmigo”, con el objetivo de sensibilizar a la población a que adopten a menores de ese grupo.

Familias sí, albergues no

La abogada Pamela Smith, de Sodis, manifiesta que mantener a las personas con discapacidad en albergues va en contra del artículo 23.5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece que el Estado hará todo lo posible “por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad y entorno familiar”.

“Esto significa, además, que se deben garantizar apoyos para que esta inserción sea efectiva y se garanticen servicios de asistencia personal, medidas para afrontar los gastos asociados a la discapacidad”, indica.

Por ello menciona que se deben intensificar las medidas alternativas de cuidado que permitan que los menores regresen a sus familias de origen, el acogimiento de su familia extensa “o, en su defecto, de familias de acogida o adoptivas”.

Por su parte, sobre las familias acogedoras, Yoko Wada recuerda que en julio de este año se estableció el acogimiento familiar profesionalizado, cuyo objetivo es brindarle una familia a niñas, niños o adolescentes “con necesidades o características especiales” conformada por profesionales o técnicos declarados como “capaces” e inscritos en el registro del Banco de Familias Acogedoras.

“Es un avance enorme que debemos alentar, para que se vayan reclutando más familias capacitadas. El cuidado de los niños requiere aspectos especiales. No obstante, en general, en Perú aún hay pocas experiencias de familias acogedoras”, agrega.

De no avanzarse en ello, hoy los niños en albergues, mañana serán adultos sin niñez en familia. Si tienen alguna discapacidad, si el sistema continúa igual, probablemente también les espere una adultez en albergues.

* (Inicial del nombre de la menor fallecida).