hombre herido y uso de arma por parte de la policía

Impunidad para los asesinatos en protestas: estas son las normas que agentes del orden continúan violando

Existen leyes para evitar el abuso policial, pero la PNP no sigue sus propios protocolos al atentar contra la vida de los manifestantes. La CNDDHH indica que hay 157 muertos por parte de la Policía y las FF. AA. entre el 2003 y el 2020, pero todos estos casos están impunes.

Por: Gloria Purizaca Moscoso / Unidad LR Data
Publicado el 16 de febrero de 2023

 

La historia del Perú está marcada por la desigualdad y la sangre derramada de personas que viven en condiciones de vulnerabilidad. Esta vez, la primera presidenta mujer del país, Dina Boluarte, junto a su primer ministro, Alberto Otárola, ciertos sectores del Congreso de la República y las llamadas fuerzas del orden son los responsables de los 48 civiles muertos —de los 60 fallecidos que se cuentan— y poco más de un millar de heridos producto de la represión generada en las protestas a nivel nacional desde hace dos meses.

No es novedad que la violencia sea la respuesta del Estado hacia quienes ejercen el derecho a la protesta. De hecho, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) revela que un total de 157 personas han sido ejecutadas extrajudicialmente en protestas entre el 2003 y diciembre del 2020. “Todos los casos están en la impunidad”, puntualiza Mar Pérez, abogada de la CNDDHH.

Desde diciembre de 2022, cuando iniciaron las protestas contra el Gobierno de Boluarte, se ha reportado 46 fallecidos por proyectil de arma de fuego (PAF) —uno de ellos aún por confirmar— y dos por impacto de bomba lacrimógena.

El delito más grave en estos casos es el de homicidio calificado, que puede llevar a los culpables a 30 años de prisión.

Sin honor y sin gloria

El actuar de la Policía durante estas manifestaciones sociales ha quebrantado una serie de normas nacionales y universales, incluso sus propios protocolos, que establecen parámetros para evitar los excesos y abusos.

Las normas internacionales más importantes que regulan esta materia son el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” y “Principios básicos de uso de la fuerza”. Estas ya son parte de la legislación peruana y se encuentran recogidas por el Decreto Legislativo 1186, que regula el empleo de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Dicha institución tiene el “Manual de procedimientos para las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público”, que dispone el empleo de la fuerza a los efectivos policiales desde el marco legal. Este documento también especifica el equipamiento que deben utilizar y las diferentes tácticas a aplicar para lograr el objetivo del manual, pero con el estricto respeto a los derechos humanos.

 

Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), aclara que el mismo decreto expone que el uso de armas de fuego no es la regla, sino la excepción. Así también, este protocolo detalla que toda ocurrencia que se relacione con el empleo de estas debe ser comunicada al comando policial. Del mismo modo, en caso de que los actos deriven en muerte, debe iniciarse una investigación administrativa de inmediato y se tiene que dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

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En 2022, se publicó “Lineamientos administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público”. Este compendio oficial recalca: “El uso de la fuerza es excepcional, debe ser planificado y limitado proporcionalmente, debiendo previamente haberse agotado todos los demás medios de control, incluyendo el punitivo”.

Pese a que en marzo del 2020 se publicó la Ley 31012, ‘Ley del gatillo fácil’, que deroga el principio de proporcionalidad, el propio Ministerio del Interior ha reconocido la inconstitucionalidad de esta norma.

“Conforme a lo anterior, en nuestra opinión, la Ley 31012 deviene en inaplicable por ser claramente inconstitucional y debe recomendarse su derogatoria por ser contraria a las disposiciones que consagra el ordenamiento jurídico peruano sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, determina la recomendación hecha en enero del 2021.

Sin embargo, desde la CNDDHH recalcan que la derogación del principio de proporcionalidad no puede anularse, ya que se encuentra en distintas sentencias del Tribunal Constitucional, de tribunales internacionales, a los cuales se encuentra suscrito el Perú. De hecho, recoge los últimos lineamientos aprobados en el 2022 mencionados líneas arriba. “El problema no es la normatividad. El problema es el cumplimiento de las normas que ya existen”, afirma la abogada.

Incluso, el abogado Juan Carlos Ruiz recuerda que el informe del Ministerio del Interior n.° 000005-2021/IN/OGII, de enero del 2021, sí encontró graves irregularidades en la represión policial durante las protestas realizadas entre el 10 y el 14 de noviembre del 2020, en las que fueron asesinados Inti Sotelo y Bryan Pintado.

En dicho documento, el Mininter reconoce, entre otros abusos, el uso ilegal de la fuerza por parte de la Policía, el uso intensivo e indiscriminado de armas no letales y que la actuación de la PNP incumplió las normas legales. Sin embargo, no hay justicia para sus familiares.

Homicidio calificado, agravado y culposo: las sanciones que tendrían que recibir los responsables

Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, detalla que la Fiscalía ya viene investigando lo ocurrido con los muertos y heridos. Explica que, cuando se inician dichas investigaciones, estas parten de la hipótesis del homicidio, dado que son disparos de arma de fuego.

El Código Penal sanciona el delito de homicidio calificado con hasta 30 años de privación de la libertad. No obstante, Castillo enfatiza que la pena puede variar de acuerdo a tres tipos de homicidio. 

“Si se dio una orden de privar expresamente la vida, obviamente estaríamos hablando de un tipo penal de homicidio agravado. Si estos hechos, por el contrario, ocurrieron por no haber tomado las previsiones del caso, estaríamos frente a un delito de homicidio culposo”, recalca.

También hay responsabilidad si no se llegan a aplicar las prohibiciones contempladas en la normativa bajo la cual se deben ceñir. En ese caso, podría ser el mismo tipo penal, pero por la figura de omisión, ya que no se tomaron las medidas suficientes para evitar estos desenlaces.

Si bien el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal dice que está exento de responsabilidad penal "el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”; Ruiz enfatiza que estas normas deben ser interpretadas con la Constitución, los tratados de derechos humanos y las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos (Corte IDH).

Por su parte, la Corte IDH indica que, con el fin de garantizar los derechos humanos, los Estados están obligados a “investigar los casos de violaciones del derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido y garantizado”. “Esta obligación general se ve especialmente acentuada en casos de uso de la fuerza letal”, suscribe.

Asimismo, determina: “Una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado está obligado a iniciar, ex officio y sin dilación, una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva. Esta obligación constituye un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida que se ve anulado en esas situaciones”.

Ante este panorama, la abogada de la CNDDHH explica que uno de los principales obstáculos durante la investigación es que la Fiscalía suele tratar de identificar a los efectivos que dispararon —que, por lo general, es bastante dificultoso conocer quién apretó el gatillo y motivo por el que los casos fracasan— en lugar de enfocarse en los mandos policiales y militares, así como en las autoridades políticas.

“A ellos se les puede identificar fácilmente, porque hay documentos administrativos, planes de operaciones, órdenes de operaciones, que establecen cuál es la cadena de mando en estos casos. Ellos sí han tenido la posibilidad de decidir, de controlar a sus subordinados, de dar instrucciones para que las operaciones se lleven a cabo conforme a los derechos humanos; y también de adoptar todas las previsiones para garantizarles a ellos la logística y el entrenamiento que se necesita en estas operaciones”, sustenta Mar Pérez.

La Defensoría remarca que, desde el derecho penal, la sanción recae en igualdad de la pena a quien comete el delito directamente, a quien ordena cometerlo y también a quienes colaboran en la comisión del mismo. “En este tipo de investigaciones, lo que se quiere justamente establecer es si se impartieron órdenes que son contrarias a la ley abiertamente; y, obviamente, sobre esa base existe responsabilidad. Pero también se genera responsabilidad —pero de otro tipo— si no se tomaron las prevenciones adecuadas para evitar los desenlaces fatales o para evitar los heridos”, diagnostica Percy Castillo.