Menos del 1% de las denuncias por discriminación tuvieron sentencia penal en los últimos 22 años

La discriminación como delito es letra muerta en el Perú y se refleja en el número de sentencias firmes que existen. LR Data accedió a datos del Ministerio Público y encontró que la investigación preliminar —etapa fiscal— es donde se encuentran el 38,34% de los casos. Solo un 9% llega a la etapa judicial.

ETAPA FISCAL

ETAPA JUDICIAL

Sin Etapa: 4687 casos

ETAPA FISCAL

ETAPA JUDICIAL

Investigación Preventiva: 3192 casos

ETAPA FISCAL

ETAPA JUDICIAL

Calificación: 2787 casos

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ETAPA JUDICIAL

Etapa Intermedia: 199 casos

ETAPA FISCAL

ETAPA JUDICIAL

Etapa de Juzgamiento: 90 casos

ETAPA FISCAL

ETAPA JUDICIAL

Apelación: 43 casos

ETAPA FISCAL

ETAPA JUDICIAL

Sentencias Firmes: 25 casos

Por: Gloria Purizaca Moscoso
Publicado el 21 de abril de 2023

Sin justicia. De los 4.737 casos de discriminación que registra el Ministerio Público desde el 2000 —año en que se tipificó el delito— hasta el 2022, solo 25 han obtenido una sentencia firme. De ese grupo, 8 de ellas absolvieron a las personas denunciadas

La discriminación es un mal social que miles de personas de poblaciones vulnerables viven día a día en el Perú. Azucena Algendones, una mujer huancaína, es una de ellas. Ella fue discriminada en el 2012 por una compañera en la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo (SEDAM-Huancayo), su centro de labores, por ser afroperuana. Pese a reportar estos hechos, Luis Alberto Pérez Peralta y Augusto Gianni Santisteban García, gerente y jefe del Área de Recursos Humanos, respectivamente, no solo no tomaron acciones, sino que se sumaron a los actos racistas.

Inició el proceso penal en 2013 y, a pesar de que su caso fue mediático y alcanzó una primera sentencia en primera instancia, dictada por la Corte Superior de Justicia de Junín, que incluía la variable étnico-racial en el país, no obtuvo justicia en la segunda instancia, pues el caso prescribió seis años después. No obstante, tuvo un impacto a nivel social, pues a raíz de ello se implementaron ordenanzas municipales contra este tipo de discriminación.

LR Data accedió a través de una solicitud de acceso a la información a los casos de discriminación en el Ministerio Público desde el 2000 —año en que se incluye esta problemática social como delito en el Código Penal— hasta el 2022. Durante ese periodo se registraron 4.737 denuncias por discriminación.

Pese a los miles de casos, solo 25 llegaron a tener una sentencia firme, lo que representa el 0,53%. De estas, 17 fueron condenatorias y 8 absolutorias. Realizamos una solicitud de acceso a información al Poder Judicial para conocer con detalles estos casos, pero al cierre de este informe no entregaron los datos requeridos. Tanto especialistas consultados como Azucena cuentan que este proceso es, además de largo y tedioso, revictimizante.

El laberinto de la denuncia

La discriminación se incluyó como delito en el artículo 323 del Código Penal en el año 2000 mediante la aprobación de la Ley contra Actos de Discriminación, Ley 27270. Esta fue modificada a lo largo del tiempo (2006, 2013 y 2014) y actualmente sanciona esta falta con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de tres, o con prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas.

Si el delito lo comete un funcionario o servidor público, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación. La misma medida se aplica a quien haya incitado o promocionado actos discriminatorios materializados mediante actos de violencia física o mental o a través de internet y otro medio análogo.

“Todas las modificaciones que se han dado en el Código Penal no han logrado influir positivamente para que el ciudadano o la ciudadana pueda alcanzar la justicia porque, ya más allá de que el proceso penal es complejo y tedioso, en este tipo particular de delito lo es mucho más”, declara Gustavo Oré, abogado y exdirector de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial del Ministerio de Cultura.

La normativa permite que los actos discriminatorios pueden denunciarse por la vía administrativa y judicial.


En tanto, por la vía judicial está el proceso penal. Según el Ministerio Público, las regiones que más denuncias consignan son Lima (1.847), Arequipa (346) y Cusco (210). Así, los datos demuestran que el 39,2% de los casos se concentran en la capital peruana.

“Hay procesos que duran cinco, seis, hasta siete años; en el mejor de los casos son cuatro. Normalmente, se archivan a nivel de Fiscalía, e incluso a nivel policial ni siquiera son admitidas las denuncias, pero quien conoce el delito penal (sabe que) este se tramita de forma bastante lenta”, precisa Gustavo Oré.

Un proceso con diferentes trabas: el camino hacia la justicia

Si existen dificultades solo para ingresar la denuncia por la vía penal, ¿cómo será el camino para acceder a justicia?

Para Azucena Algendones, el proceso que llevó no solo fue desgastante económicamente, sino también en el aspecto emocional debido a las diferentes trabas que encontró en el camino. Uno de los principales obstáculos para que su denuncia avance fue que los diferentes abogados que consiguió no estaban capacitados para este tema en particular y le sugerían que mejor inicie el proceso por injuria y no por discriminación.

“Vi mucha incredulidad. Pedías al abogado que te pueda llevar el proceso y te decían ‘no, eso no existe’”, lamenta.

El abogado Oré puntualiza que al desconocimiento de los letrados en el tema se suma el de los propios operadores de justicia. “Por ejemplo, en el caso de discriminación étnico-racial, existe este debate de que muchas de las denuncias quedan en la vía de investigación porque los fiscales califican el hecho como una agresión —es un insulto— (pero) tendría que ser tramitado como una injuria”.

El caso de esta mujer afroperuana fue uno de los 215 que pasaron a un proceso penal, los cuales representan el 4,53%. Cabe precisar que 1.493, un 31,69%, no pasaron ni siquiera a una etapa de investigación en el Ministerio Público.

“Puntualmente, en el proceso penal, uno no puede resolver un problema si no lo reconoce. Si uno no puede reconocer que hay un serio problema por el delito de discriminación, el principal problema es que no se ha alcanzado a las sanciones correspondientes, y que no es un proceso que para el ciudadano sea fácil en ninguna etapa; entonces, tenemos un problema de ineficacia de la norma”, puntualiza Oré.

Asimismo, el acervo probatorio es otro obstáculo, ya que en el recorrido judicial se pueden solicitar pruebas audiovisuales —que no necesariamente los denunciantes puedan tener— o testigos.

En el 2016, tres años después de ingresada la denuncia, Azucena recibió la sentencia 479-2015-2JPL-PJ-CSJJU, en primera instancia. Esta condena a tres años de pena privativa de la libertad y al pago de una reparación civil de 5.000 soles por el delito de discriminación a Luis Alberto Pérez Peralta y Augusto Gianni Santisteban García, gerente y jefe del Área de Recursos Humanos de SEDAM-Huancayo.

Esta es una sentencia histórica en el Perú debido a que es la primera que incluye la variable étnico-racial en su fallo. En efecto, los datos del Ministerio Público revelan un ligero repunte desde dicho año, y el 2022 fue el periodo que más denuncias registró, con 629.

Sin embargo, los acusados apelaron. “Para mí fue muy extraño porque había pruebas. La sentencia se revocó y ahí yo conversé con uno de esos señores magistrados de la sala. Me dijo: ‘Pero ¿de qué te puedes quejar, tienes otra instancia donde apelar?’. No me dio un sustento”, recuerda la denunciante. Es ahí cuando su abogado apeló y el caso pasó a la Corte Superior de Junín, en la que terminó prescribiendo en 2019.

El único consuelo de Azucena es que no absolvieron a quienes denunció. Ella cuenta que, si bien le hubiera gustado una sentencia firme que declare culpables a Pérez Peralta y Santisteban García, desea, por otro lado, que todos los seres humanos sean tratados con respeto e igualdad. “Yo no busco una resolución. El fin supremo de todo ser humano es su dignidad, y yo lucho por ella”, expresa.